Artículo 217 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 215 se regirán por lo que este Código dispone respecto del secuestro y de la consignación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.