Artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablarla dentro de tres días si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dictó. Si hubiere de seguirse en otro, se observarán en su caso las prevenciones del artículo 124.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.