Artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Confesada expresamente la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación, se citará el negocio para sentencia.
Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho, se pondrán los autos a disposición de las partes para alegatos, por el término común de seis días. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable en los juicios o procedimientos en cuya resolución se afecten intereses de menores o incapacitados.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2015)
En los casos de divorcio, si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto al convenio, el Juez dictará sentencia en la cual decrete la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.