Artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contestada la demanda o en su caso, la reconvención, o transcurridos los términos para ello, a petición de parte o de oficio se recibirá el juicio a prueba señalándose un término de seis días para que las partes ofrezcan las pruebas que deseen rendir.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)
En los casos de divorcio, no se abrirá el periodo probatorio, en virtud de que las pruebas relacionadas con el convenio propuesto debieron ofrecerse al momento de presentarse la solicitud y, en su caso, la contestación a la misma, por lo que únicamente se ordenará su preparación y se señalará fecha para su desahogo en el incidente correspondiente.
CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba (REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.