Artículo 241 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando una de las partes se oponga, sin justificación legal, a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte si éstas forman parte de la litis, salvo prueba en contrario, siempre y cuando tengan relación directa con la prueba en cuestión. Lo mismo se hará si una de las partes impide la elaboración de un dictamen pericial o si no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa, documento o archivo electrónico que tenga en su poder o de que puede disponer. En caso de oposición, el Juez oirá las razones en que se funde y resolverá lo conducente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.