Artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. Deben sin demora exhibir documentos, cosas y archivos electrónicos que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.
Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación;
pero, en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.
De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.