Artículo 279 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior y en el de la fracción I del 275, la declaración de confeso se hará a instancia de parte, en todo tiempo, hasta antes de la citación para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.