Artículo 280 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso previsto en la fracción primera del artículo 275, el declarado confeso podrá justificar su no comparecencia en vía incidental.
CAPITULO IV Documentos Públicos y Privados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.