Artículo 283 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que hagan fe, en el Estado, los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, acompañados de su traducción al idioma español en los términos que establezcan las leyes relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.