Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se considerarán indubitados para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio, por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III.- Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;

IV.- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique; y V.- Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal o de quien haga sus veces, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trata de comprobar y las puestas ante cualquier otro servidor público revestido de la fe pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Se considerarán indubitados para el cotejo: I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio, por aquél a quien se…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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