Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 293 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto admisorio de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces; los exhibidos con posterioridad podrán serlo en igual término, contando desde que surta efectos la notificación del auto que los haya tenido como prueba. Los que admitan en la audiencia de juicio, deberán ser impugnados en el mismo acto y dentro de esa audiencia.

CAPITULO V Prueba Pericial (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 293 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto admisorio de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces; los exhibidos con posterioridad podrán…

¿Está vigente el artículo 293?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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