Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se tendrá por desierta la prueba pericial, en los siguientes casos:

I.- Si ninguno de los peritos rinde dictamen;

II.- Cuando el perito de la parte oferente no rinda el dictamen, si su contraparte no hizo designación, salvo el caso de sustitución;

III.- En los casos de conformidad o designación de un perito común, si éste no rinde el dictamen.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Se tendrá por desierta la prueba pericial, en los siguientes casos: I.- Si ninguno de los peritos rinde dictamen; II.- Cuando el perito de la parte oferente no rinda el dictamen, si su contraparte no hizo designación,…

¿Está vigente el artículo 304?

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