Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los peritos que nombren las partes no podrán ser recusados.

El perito tercero puede ser recusado dentro de los tres días siguientes a su designación, por las mismas causas que pueden serlo los jueces.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Los peritos que nombren las partes no podrán ser recusados. El perito tercero puede ser recusado dentro de los tres días siguientes a su designación, por las mismas causas que pueden serlo los jueces. (REFORMADO, P.O.…

¿Está vigente el artículo 305?

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