Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 306 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La recusación se tramitará conforme a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 175 de este Código, a menos que el perito confesare la causa, caso en el cual se procederá al nombramiento de otro perito.

(REFORMADO, 3 DE JULIO DE 2017)

En caso de oposición del perito a la recusación, de resultar fundada ésta, se le impondrá una multa de hasta veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

La recusación se tramitará conforme a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 175 de este Código, a menos que el perito confesare la causa, caso en el cual se procederá al nombramiento de otro perito. (REFORMADO,…

¿Está vigente el artículo 306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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