Artículo 307 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra la resolución que decida o deseche la recusación no procede recurso alguno.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.