Artículo 336 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No tendrán valor alguno legal las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en los capítulos precedentes de este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.