Artículo 337 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran en ella las circunstancias siguientes:
I.- Que sea hecha en el juicio y por persona capacitada para obligarse;
II.- Que sea hecha en pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; y III.- Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.