Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La dilación probatoria será:

I.- De sesenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieren de practicarse dentro del territorio nacional, y fuera del Estado;

II.- De cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central, o en las Antillas;

III.- De ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquier otra parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

La dilación probatoria será: I.- De sesenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieren de practicarse dentro del territorio nacional, y fuera del Estado; II.- De cien días, si hubieren de practicarse en la…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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