Artículo 358 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La dilación probatoria correrá desde el día siguiente de la notificación del auto que admita las pruebas. La dilación concluirá luego que se rindan las pruebas para las que se pidió aunque no haya expirado el plazo señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.