Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La audiencia se celebrará aun cuando no concurran las partes y estén o no presentes los abogados, peritos y testigos, a menos que las partes de acuerdo, soliciten sea diferida, a lo cual podrá accederse por una sola vez. Si alguna prueba no puede desahogarse en esta audiencia, por causas no imputables a las partes, el juez diferirá su desahogo, decretando la suspensión de la audiencia únicamente por lo que a esta prueba se refiere y dictará las medidas necesarias para lograr su desahogo el día y hora de la reanudación, continuándose con el desahogo de las demás pruebas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

La audiencia se celebrará aun cuando no concurran las partes y estén o no presentes los abogados, peritos y testigos, a menos que las partes de acuerdo, soliciten sea diferida, a lo cual podrá accederse por una sola…

¿Está vigente el artículo 359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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