Artículo 360 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se recibirá prueba alguna fuera de esta audiencia, como no sea aquella para cuya recepción se concedió la dilación probatoria, o los casos especiales previstos por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.