Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones dictadas en esta audiencia sólo podrán ser impugnadas por el recurso de revocación, el que deberá decidirse de plano y sin substanciación alguna. Cualquier incidente que se suscite, también se decidirá de plano, a menos que el juez crea necesario recibir las pruebas que se ofrezcan, en cuyo caso se suspenderá la audiencia para recibir las pruebas al reanudarse ésta y fallando a continuación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Las resoluciones dictadas en esta audiencia sólo podrán ser impugnadas por el recurso de revocación, el que deberá decidirse de plano y sin substanciación alguna. Cualquier incidente que se suscite, también se decidirá…

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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