Artículo 367 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna suspensión se concederá con término mayor de tres días para reanudar la audiencia, a menos que con causa justificada el juez así lo disponga, pero en ningún caso tal término podrá exceder de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.