Artículo 368 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibidas las pruebas se abrirá el período de alegatos que producirán, primero el actor y luego el demandado, pudiendo usar de la palabra durante diez minutos cada uno de ellos, procurando la mayor brevedad y precisión, limitándose a tratar sobre las cuestiones debatidas y pudiendo presentar su alegato por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.