Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 368 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibidas las pruebas se abrirá el período de alegatos que producirán, primero el actor y luego el demandado, pudiendo usar de la palabra durante diez minutos cada uno de ellos, procurando la mayor brevedad y precisión, limitándose a tratar sobre las cuestiones debatidas y pudiendo presentar su alegato por escrito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 368 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Recibidas las pruebas se abrirá el período de alegatos que producirán, primero el actor y luego el demandado, pudiendo usar de la palabra durante diez minutos cada uno de ellos, procurando la mayor brevedad y precisión,…

¿Está vigente el artículo 368?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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