Artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluídos los alegatos, si ya se recibieron las pruebas practicadas fuera del lugar de residencia del juzgado o ya concluyó la dilación probatoria, se procederá a dictar la sentencia correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.