Artículo 406 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho o procediere otro recurso contra la resolución reclama- da, será desechada por el superior, el que impondrá al quejoso y a su abogado, solidariamente, multa que no exceda de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.