Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La ejecución de sentencia ejecutoria se hará por el juez que conoció del negocio en la primera instancia.

La ejecución en las resoluciones firmes que resuelvan un incidente, queda a cargo del Juez que conozca del principal.

La ejecución de las transacciones o convenios celebrados en Juicio se hará por el Juez que conozca del negocio en la primera instancia, siempre que consten judicialmente en autos o en escritura pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

La ejecución de sentencia ejecutoria se hará por el juez que conoció del negocio en la primera instancia. La ejecución en las resoluciones firmes que resuelvan un incidente, queda a cargo del Juez que conozca del…

¿Está vigente el artículo 408?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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