Artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ejecución de sentencia ejecutoria se hará por el juez que conoció del negocio en la primera instancia.
La ejecución en las resoluciones firmes que resuelvan un incidente, queda a cargo del Juez que conozca del principal.
La ejecución de las transacciones o convenios celebrados en Juicio se hará por el Juez que conozca del negocio en la primera instancia, siempre que consten judicialmente en autos o en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.