Artículo 411 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pasado el término del artículo anterior sin haberse cumplido la sentencia, si ésta condena al pago de cantidad líquida, se procederá al embargo de bienes y su avalúo y venta en los términos que previene este Código y del precio del remate se pagará al ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos causados en la ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.