Artículo 412 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos previstos en el artículo 2792 del Código Civil, segundo párrafo, se procederá al avalúo de la finca observando las reglas establecidas en el artículo 480 y justificando mediante certificación del Registro Público de la Propiedad, que no existen terceros interesados, se adjudicará desde luego la finca al acreedor previa exhibición del excedente del precio en relación a su crédito que resultare del avalúo, el que se entregará al deudor. Si no exhibe el excedente en el término de cinco días posteriores al requerimiento, se procederá a la subasta teniendo como base el avalúo practicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.