Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Obtenido el valor de los bienes, si fueren raíces, se anunciará su venta señalando día y hora para la almoneda por medio de edictos que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en tres diarios de circulación estatal.

A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el Juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Obtenido el valor de los bienes, si fueren raíces, se anunciará su venta señalando día y hora para la almoneda por medio de edictos que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en tres diarios…

¿Está vigente el artículo 481?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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