Artículo 482 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, el deudor podrá liberar sus bienes pagando principal y costas. Después de fincado quedará irrevocable la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.