Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Aprobado el remate, el Juez, prevendrá al comprador para que consigne ante el primero el remanente del precio completo del remate, en un término de cinco días tratándose de bienes muebles y de diez tratándose de bienes inmuebles, si no consigna el precio, se procederá a declarar que por su culpa deja de tener efecto la venta en su favor y que ha perdido el importe del depósito a que se refiere el Artículo 485 de este Código, en caso de haberse presentado otros postores al remate y siempre y cuando no haya transcurrido el término que para la vigencia del avalúo establece el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Aprobado el remate, el Juez, prevendrá al comprador para que consigne ante el primero el remanente del precio completo del remate, en un término de cinco días tratándose de bienes muebles y de diez tratándose de bienes…

¿Está vigente el artículo 494?

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