Artículo 495 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez consignado el precio, se hará saber al deudor que dentro del término de tres días deberá otorgar la escritura de venta a favor del comprador, apercibiéndolo que de no hacerlo, el Juez lo hará en su rebeldía y haciéndolo constar así.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.