Artículo 504 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos a que se refieren los artículos 501 y 503 se mandarán cancelar las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en que se exprese si el importe de la venta fue o no suficiente para cubrir el crédito del ejecutante, y, en su caso, haberse consignado el importe del crédito del acreedor preferente o el sobrante, si lo hubiere a disposición de los interesados.
En el caso del artículo 502, si el precio de la venta fuere insuficiente para pagar las hipotecas anteriores y las posteriores, sólo se cancelarán éstas conforme a lo prevenido en la primera parte de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.