Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el acreedor hubiere optado por la administración de las fincas embargadas, se observarán las siguientes reglas:

I.- El juez mandará que se haga entrega de ellas bajo el correspondiente inventario y que se le dé a conocer a las personas que el mismo acreedor designe;

II.- El acreedor y el deudor podrán establecer, por acuerdos particulares, las condiciones y términos de la administración, forma y época de rendir las cuentas. Si así no lo hiciere, se entenderá que las fincas han de ser administradas según la costumbre del lugar, debiendo el acreedor rendir cuentas cada seis meses;

III.- Si las fincas fueren rústicas, podrá el deudor intervenir las operaciones de la recolección;

IV.- La rendición de cuentas y las diferencias que con motivo de ellas surgieren, se substanciarán como se previene para los incidentes;

V.- Cuando el ejecutante se haya pagado su crédito, intereses y costas con los productos de las fincas, volverán a poder del ejecutado;

VI.- El acreedor podrá cesar en la administración de la finca, cuando lo crea conveniente y pedir que continúen los procedimientos de remate con sujeción a este Código, sirviendo de postura legal la misma de la última almoneda celebrada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Cuando el acreedor hubiere optado por la administración de las fincas embargadas, se observarán las siguientes reglas: I.- El juez mandará que se haga entrega de ellas bajo el correspondiente inventario y que se le dé a…

¿Está vigente el artículo 505?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.