Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 506 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el remate de bienes muebles se observarán las disposiciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009)

I.- El avalúo se practicará por un perito nombrado por el juez, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito que corra a su costa, para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado. Invariablemente, el avalúo se tendrá por desahogado con la presentación del dictamen emitido por el perito nombrado por el juez;

II.- Se anunciará su venta por medio de edictos que se publicarán fijándose diariamente, y durante tres días consecutivos, en los estrados del juzgado, a menos que cualquiera de las partes pida que a su costa se haga también la publicación por algún otro medio;

III.- Si lo pidieren las partes, podrá dispensarse la publicación y mandar hacerse la venta por medio de comisionista o de casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, debiendo hacerse la realización a los precios corrientes en plaza. Si no se consigue dentro de diez días, el juzgado autorizará una rebaja del diez por ciento de los precios fijados y así sucesivamente, cada diez días, hasta lograr la venta. De ésta se deducirán preferentemente los gastos de comisión que serán por cuenta del deudor;

IV.- Se cuidará que los bienes estén a la vista y si fueren caldos, semillas u objetos semejantes, que se tenga en el juzgado, a disposición de los licitantes, una muestra. En todo caso estarán a la vista los avalúos;

V.- Si en la almoneda no hubiere postores, se adjudicarán al actor por el importe de la postura legal, los bienes que elija y basten a cubrir su crédito y las costas; y si los bienes fueren de tal naturaleza, que la adjudicación no pueda hacerse sino de todos, también podrá pedirla el acreedor, pero deberá exhibir y entregar de contado el resto del precio, cubierto su crédito y las costas;

VI.- Si el actor no pidiere la adjudicación, se continuarán sacando a remate los bienes con la retasa correspondiente, anunciándose la venta, cada vez, por medio de un solo edicto;

VII.- Efectuada la venta, se entregarán los bienes al adquirente, luego que exhiba el precio y se le extenderá la factura correspondiente, que firmará el ejecutado o el juez en su rebeldía. Lo mismo se observará en el caso de la fracción IV de este artículo; y, VIII.- En todo lo demás se observarán, en lo conducente, las disposiciones de este Capítulo.

TITULO DECIMO PRIMERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPITULO I Tercerías

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 506 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 506 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

En el remate de bienes muebles se observarán las disposiciones siguientes: (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009) I.- El avalúo se practicará por un perito nombrado por el juez, sin perjuicio de que cada parte pueda…

¿Está vigente el artículo 506?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.