Artículo 552 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el título con que se ejercita el procedimiento hipotecario se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez mandará notificarles personalmente la iniciación para que usen de sus derechos conforme a la Ley. Si se ignora su domicilio, la notificación se les hará por medio de un solo edicto y se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial y en tres diarios de circulación estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.