Artículo 553 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si comenzado el procedimiento se presentan alguno o algunos acreedores hipotecarios, se procederá como está previsto para las tercerías en este Código.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.