Artículo 555 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Cédula Hipotecaria se fijará en la puerta principal o en los tableros del juzgado y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, a cuyo efecto se expedirá por duplicado copia certificada de la Cédula. Una copia quedará en el Registro y la otra, ya registrada, se agregará a los autos.
Si la finca no se ubica en el lugar del juicio, se librará exhorto o despacho al juez de la ubicación para que se haga la fijación en los estrados del juzgado y registro de la Cédula Hipotecaria.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.