Artículo 556 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desde el día en que se fije la cédula hipotecaria, contrae el deudor la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y todos los objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código Civil deben de considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida al acreedor. También se formará inventario en el caso previsto por el último párrafo del Artículo 557 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.