Artículo 560 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el contrato fundatorio de la acción no se estableció el domicilio de las partes y se ignore el de la demanda (sic), el emplazamiento se llevará a efecto por edictos.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.