Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La demanda de desahucio debe fundarse en la falta de pago de una o más mensualidades y se acompañará con el contrato escrito del arrendamiento, cuando ello fuere necesario para la validez del acto conforme al Código Civil. En caso de no ser necesario contrato escrito o de haberse cumplido voluntariamente por ambos contratantes sin otorgamiento de documento, se justificará por medio de información testimonial, prueba documental o cualquiera otra bastante como medio preparatorio del juicio.

(N.E. RESPECTO A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE ARTÍCULO, FAVOR DE REMITIRSE AL ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO 313)

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

La demanda de desahucio debe fundarse en la falta de pago de una o más mensualidades y se acompañará con el contrato escrito del arrendamiento, cuando ello fuere necesario para la validez del acto conforme al Código…

¿Está vigente el artículo 561?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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