Artículo 577 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los procedimientos que tengan por objeto resolver sobre el ejercicio de las acciones a que se refiere el artículo 1790 del Código Civil, se tramitarán con sujeción a las reglas generales del juicio y a las especiales de este Capítulo.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.