Artículo 578 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los procedimientos que tengan por objeto resolver sobre el ejercicio de las acciones a que se refiere el artículo 377 del Código Civil, de retener o recobrar la posesión interina de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrece riesgo, las medidas conducentes a precaver el daño, se tramitarán con sujeción a las reglas generales del juicio y a las especiales de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.