Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 578 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los procedimientos que tengan por objeto resolver sobre el ejercicio de las acciones a que se refiere el artículo 377 del Código Civil, de retener o recobrar la posesión interina de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrece riesgo, las medidas conducentes a precaver el daño, se tramitarán con sujeción a las reglas generales del juicio y a las especiales de este Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 578 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Los procedimientos que tengan por objeto resolver sobre el ejercicio de las acciones a que se refiere el artículo 377 del Código Civil, de retener o recobrar la posesión interina de una cosa, suspender la ejecución de…

¿Está vigente el artículo 578?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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