Artículo 579 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos del artículo anterior, los Jueces podrán actuar cuando las circunstancias lo requieran, en días y horas inhábiles, sin previa habilitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.