Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El emplazamiento se hará a todos los interesados cuyo domicilio fuere conocido y se publicará además un extracto de la demanda por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de circulación Estatal, llamando a los interesados a oponerse, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualquiera que sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

El emplazamiento se hará a todos los interesados cuyo domicilio fuere conocido y se publicará además un extracto de la demanda por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de circulación Estatal,…

¿Está vigente el artículo 600?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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