Artículo 632 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable al interventor respecto de los acuerdos de la minoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.