Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 633 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos, no serán admitidos a la masa sin que preceda la verificación de sus créditos, que se hará judicialmente a su costa por cuerda separada y en incidente. Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aun por hacerse en el momento de presentar su reclamación, sin que les sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores.

Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor, la cual debe reservárseles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 633 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos, no serán admitidos a la masa sin que preceda la verificación de sus créditos, que se hará judicialmente a su costa por cuerda separada y en…

¿Está vigente el artículo 633?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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