Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La solicitud para la formación de los inventarios solemnes solo podrá hacerse en la primera audiencia. Igual será para la beneficencia pública, si ya está enterada su representación de la existencia de la sucesión; si no lo está, podrá hacerlo dentro de los cinco días siguientes al día que se apersone al juicio, hasta antes de que concluya la segunda audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

La solicitud para la formación de los inventarios solemnes solo podrá hacerse en la primera audiencia. Igual será para la beneficencia pública, si ya está enterada su representación de la existencia de la sucesión; si…

¿Está vigente el artículo 701?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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