Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el inventario y avalúo se listarán los bienes señalándolos con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:

I.- Dinero efectivo;

II.- Alhajas;

III.- Efectos de comercio o de industria;

IV.- Semovientes;

V.- Frutos;

VI.- Muebles;

VII.- Bienes raíces;

VIII.- Créditos; y IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

En el inventario y avalúo se listarán los bienes señalándolos con toda precisión y claridad, en el orden siguiente: I.- Dinero efectivo; II.- Alhajas; III.- Efectos de comercio o de industria; IV.- Semovientes; V.-…

¿Está vigente el artículo 702?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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